RDL 3-21 reconoce a los profesionales infectados con SARS-COV-2 las mismas prestaciones que el sistema de la seguridad social otorga a las personas que se ven infectadas por una enfermedad profesional. No se incluye a las Oficinas de Farmacia.

En el Boletín oficial de Estado del día de ayer, 3 de febrero, se publicó el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Entre las medidas adoptadas destaca el artículo 6 por el que se otorga las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional a los profesionales sanitarios, pero una vez más, su regulación constriñe su ámbito de aplicación a:

a)      Aquellos trabajadores que desarrolle su actividad en centros sanitarios (por la que se excluye a las Oficinas de farmacias y demás establecimientos sanitarios) y los centros sociosanitarios.

b)      Además, sólo tendrán derecho a dicho reconocimiento aquellos trabajadores que estén “inscritos en los registros correspondientes”, entendemos que la norma se refiere al regulado en el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y demás normas de desarrollo y creación de registro autonómicos por las CC.AA.

c)       Serán los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales los encargados de certificar el contacto con el virus SARS-CoV-2 y que la actividad desarrollada es la ampara por la norma.

Por ello, una vez más, se deja a la Oficina de Farmacia fuera del reconocimiento de estas prestaciones. A continuación se reproduce el artículo en cuestión:

Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.

1.      El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

2.      Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

3.      Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

4.       La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.